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Tema 255 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Los artículos de previo pronunciamiento. Las calificaciones provisionales de las partes. Conformidad del acusado.

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TÍTULO PRIMERO: De la calificación del delito

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TÍTULO II: De los artículos de previo pronunciamiento

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TÍTULO PRIMERO: De la calificación del delito

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Artículo 649.

Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.

Se modifica por el art. 2.79 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Artículo 650.

El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:

1.º Los hechos punibles que resulten del sumario.

2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.

3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.

4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.

5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.

El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:

1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.

2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

Artículo 651.✍️ Tiene pregunta de repaso

Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada.

Si hubiere actor civil se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que, a su vez, en término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones numeradas acerca de los dos últimos puntos del artículo precedente.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.80 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Según el artículo 651, ¿sobre qué extremos debe presentar conclusiones el actor civil?

Artículo 652.

Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia.

Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

Se modifica por el art. 2.81 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 675, ¿qué consecuencia procesal se deriva de la estimación de las excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito o amnistía o indulto?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 672, ¿qué advertencia debe hacerse a las partes cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 657, ¿cuántas copias de las listas de peritos y testigos debe presentar cada parte y qué debe hacerse con las listas originales?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué regla establece el artículo 655.4 cuando los procesados disienten únicamente respecto de la responsabilidad civil?

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  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO III — Título primero: De la calificación del delito · LIBRO III — Título II: De los artículos de previo pronunciamiento

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