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Tema 258 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

El juicio oral. Preparación. Comienzo del juicio oral; desarrollo y concusión; la «tesis» del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La suspensión del juicio oral: causas y consecuencias.

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67 artículos en 4 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO V: De la suspensión del juicio oral

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CAPÍTULO PRIMERO: De la publicidad de los debates

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CAPÍTULO IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia

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CAPÍTULO III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

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CAPÍTULO V: De la suspensión del juicio oral

Artículo 744.

Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.

Artículo 745.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.

Artículo 746.✍️ Tiene pregunta de repaso

Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:

1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.

2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.

Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.

Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes.

4.º Cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.

Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.

La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.

6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.

No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.

Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.

7.º Si se trata de un proceso en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio, solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte. Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 223.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35 , entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.

Redacción anterior:

"Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:

1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.

2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.

Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.

Si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, se procederá como se determina en el mismo y en los dos siguientes.

4.º Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado.

Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal.

5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.

La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.

6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.

No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.

Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley."

Se modifica por el art. 223.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35

Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

Se añade el párrafo final por el art. 1.7 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

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Según el artículo 746.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si la no comparecencia del testigo fuere por el motivo expuesto en el artículo 718, ¿cómo se procederá?

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Conforme al número 3.º del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si no comparecen los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considera necesaria su declaración, ¿qué podrá acordar el Tribunal?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al número 7.º del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratándose de un proceso en el que la persona profesional de la abogacía ha sido designada por el turno de oficio y se solicita la suspensión por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, ¿cuánto tiempo se suspenderá el señalamiento?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 681.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿en qué supuestos podrá el Juez o Tribunal acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, que todos o alguno de los actos o sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez practicadas las diligencias de prueba, ¿qué podrán hacer las partes respecto de las conclusiones de sus escritos de calificación?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO III — Título III — Capítulo V: De la suspensión del juicio oral · LIBRO III — Título III — Capítulo primero: De la publicidad de los debates · LIBRO III — Título III — Capítulo IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia · LIBRO III — Título III — Capítulo III: Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

    67 artículos (del 680 al 749)

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