CAPÍTULO IV: De la acusación de la defensa y de la sentencia
Artículo 732.✍️ Tiene pregunta de repaso
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
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Conforme al art. 732, practicadas las diligencias de la prueba, ¿qué podrán hacer las partes?
Respuesta correcta: a) Modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
Se apoya en el artículo 732 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Según el art. 732, cuando las partes modifiquen las conclusiones, ¿cómo deberán formular las nuevas?
Respuesta correcta: c) Por escrito, entregándolas al Presidente del Tribunal.
Se apoya en el artículo 732 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 733.
Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula:
«Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fueren varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de… o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número … del artículo … del Código Penal.»
Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usará con moderación, no se extiende a las causas por delitos que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, ni tampoco es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificación, así respecto a la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes como en cuanto a la participación de cada uno de los procesados en la ejecución del delito público que sea materia del juicio.
Si el Fiscal o cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no están suficientemente preparados para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.
Artículo 734.
Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese.
En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la participación que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraído los mismos u otras personas, así como las cosas que sean su objeto, o la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes o sus representados ejerciten también la acción civil.
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