TÍTULO II: Del recurso de casación
Artículo 847.
1. Procede recurso de casación:
a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia."
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .
Artículo 848.✍️ Tiene pregunta de repaso
Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.
A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos."
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 848, el recurso de casación contra los autos definitivos a que se refiere dicho precepto procederá:
Respuesta correcta: b) Únicamente por infracción de ley
Se apoya en el artículo 848 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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