TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Conforme al artículo 127, ¿quiénes podrán aprobar normas equivalentes a los reales decretos-leyes y a los reales decretos legislativos en su ámbito territorial?
Respuesta correcta: a) Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos.
Se apoya en el artículo 127.3 de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 128. Potestad reglamentaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
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Según el artículo 128.2, ¿cuál de las siguientes actuaciones se encuentra vedada a los reglamentos y disposiciones administrativas?
Respuesta correcta: d) Regular materias que la Constitución o los Estatutos reconocen de la competencia de las Cortes Generales o Asambleas Legislativas.
Se apoya en el artículo 128.2 de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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