TÍTULO III: La Provincia
Artículo 31.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
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Conforme al artículo 31.3, ¿a qué órgano corresponde el gobierno y la administración autónoma de la Provincia?
Respuesta correcta: b) A la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
Se apoya en el artículo 31.3 de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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¿Cuál de estas es una competencia que el artículo 31.2.a) atribuye a la Provincia como fin propio y específico?
Respuesta correcta: d) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Se apoya en el artículo 31.2 de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 32.✍️ Tiene pregunta de repaso
La organización provincial responde a las siguientes reglas:
1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso primero del apartado 2, si se interpreta en el sentido del fundamento jurídico 6, y la inconstitucionalidad y nulidad del inciso segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre. Ref. BOE-T-1990-624
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Conforme al artículo 32.2, los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en los órganos de estudio, informe, consulta y seguimiento mediante:
Respuesta correcta: c) La presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno.
Se apoya en el artículo 32.2 de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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