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Tema 11 · Test de la Ley de Contratos del Sector Público

LIBRO CUARTO — TÍTULO II: Registros Oficiales

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CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

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CAPÍTULO II: Registro de Contratos del Sector Público

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CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.

2. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público dependerá del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

3. Las Comunidades Autónomas que opten por no llevar el registro al que se refiere el artículo 341 podrán practicar inscripciones en el registro al que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 340.

4. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará interconectado y será interoperable con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Los órganos de contratación consultarán el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para verificar la inscripción de los poderes. Si los poderes no estuvieran inscritos, consultarán subsidiariamente los registros generales de apoderamientos de las Administraciones Públicas. La consulta a dichos registros se realizará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

En caso de discrepancia entre los poderes inscritos, prevalecerá el inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿A qué órganos corresponde la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué Ministerio mantendrá el Registro de Contratos del Sector Público conforme al artículo 346.1?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 338.3, ¿ante quién se eleva el testimonio de la sentencia o copia de la resolución que impone la prohibición de contratar?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué contratos quedan exceptuados de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público según el artículo 346.3?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué consecuencia prevé el artículo 343.1 para el empresario que, mediando dolo, culpa o negligencia, omita comunicar al Registro cualquier variación de sus datos?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo II: Registro de Contratos del Sector Público

    10 artículos (del 337 al 346)

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