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Tema 13 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO III — TÍTULO V: De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

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TÍTULO V: De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

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V

TÍTULO V: De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 292.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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Según el artículo 292, ¿cuál de los siguientes presupuestos NO es exigible al daño alegado para dar derecho a indemnización?

Artículo 293.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Se modifica el inciso final de la letra b) del apartado 1 por la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1987-16791

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De acuerdo con el artículo 293.1.d), el Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de:

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De acuerdo con el artículo 293.1.g), la mera solicitud de declaración del error:

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Conforme al artículo 293.2, contra la resolución del Ministerio de Justicia sobre la petición indemnizatoria cabrá:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 296.2, para la exigencia de la responsabilidad por dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

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  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO III — Título V: De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

    6 artículos (del 292 al 297)

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