LIBRO V (arts. 434 bis-435): Coordinación entre Administraciones y calidad de la Administración de Justicia
Artículo 434 bis.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas Administraciones.
Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
Se establece asimismo como objetivo prioritario de la cooperación establecer los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
Se añade por el art. 1.79 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
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Según el artículo 434 bis, ¿cuál es uno de los objetivos prioritarios de la cooperación entre las Administraciones?
Respuesta correcta: c) Garantizar que el procedimiento y las comunicaciones se desarrollen íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado.
Se apoya en el artículo 434 bis de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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