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Tema 40 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO VIII — TITULO II: De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

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TITULO II: De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

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II

TITULO II: De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

Artículo 567.

1. Las veinte personas Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designadas por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título. En dicha elección, cada una de las Cámaras garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.

Antes de su elección, los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de nombramientos de la correspondiente Cámara, a los efectos de que se evalúen los méritos que acrediten su reconocido prestigio y su idoneidad. Los candidatos acompañarán una memoria de méritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuarán en términos que garanticen la igualdad y tendrán lugar en audiencia pública.

3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia quienes tengan más de quince años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y acrediten méritos destacados en su ejercicio. No podrán ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante el año anterior a su elección. Tampoco podrán ser elegidos por este turno quienes, en los cinco años anteriores:

a) hayan sido nombrados titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una Presidencia de Corporación local; o

b) hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.

4. Las Cámaras designarán un suplente por cada uno de los vocales titulares.

5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.

6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Se añade el segundo párrafo al apartado 2 y se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.7 a 9 de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2024-16127

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 6.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-2

Esta modificación será de aplicación a la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial que tenga lugar tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria 2.5.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.48 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria tercera.

Se añade el apartado 6 por el art. único.110 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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