TÍTULO IV: De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales
Artículo 53.
El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías Constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.
Artículo 54.
El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.
Artículo 55.
El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:
Primera: De lo Civil.
Segunda: De lo Penal.
Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
Cuarta: De lo Social.
Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1987-16791
Artículo 55 bis.
Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7368 .
Artículo 56.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
2.º De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.
3.º De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Se suprime el apartado 4º por el art. único.4 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 119.507 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero