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Tema 40 · Administrativo (Ayuntamientos)

La Administración Electrónica. Marco normativo. Incidencia en el procedimiento administrativo común y en la actuación de la Administración.

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TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

RD 203/2021 de medios electrónicos · 8 artículos

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TÍTULO II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 33 artículos

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TÍTULO III: Expediente administrativo electrónico

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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TÍTULO IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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Disposiciones

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

RD 203/2021 de medios electrónicos · 4 artículos

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TÍTULO II: De la actividad de las Administraciones Públicas

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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I

TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

2. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

3. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

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Según el artículo 5.1, ¿cuál es el concepto legal de portal de internet de las Administraciones Públicas?

Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.

La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.

3. En el ámbito estatal los portales de internet a los que se refiere este artículo deberán estar referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.

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¿Qué elementos deben contener al menos los actos de creación de portales según el artículo 6.2?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es la finalidad de la Dirección Electrónica Habilitada única mencionada en el artículo 7.4?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué responsabilidad tiene el titular de una sede electrónica en caso de contener un enlace a otra sede según el artículo 12.2?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué disposición adicional del RD 128/2018 regula las actuaciones automatizadas en el ámbito de las Entidades Locales según el artículo 13.3?

De dónde sale este tema
  • RD 203/2021 de medios electrónicos

    Título I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas · Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos · Título III: Expediente administrativo electrónico · Título IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos · Título preliminar: Disposiciones generales

    65 artículos (del 1 al 65)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

    21 artículos (del 13 al 33)

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