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Tema 14 · Técnico de Administración General (TAG)

Legislación de haciendas locales. Competencias tributarias de las Entidades locales. La financiación de los municipios de gran población. La participación en tributos del Estado.

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TÍTULO PRELIMINAR: Ámbito de aplicación

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TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales

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TÍTULO II: Recursos de los municipios

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TÍTULO PRELIMINAR: Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

3. Igualmente, esta ley se aplicará sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales.

I

TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales

Artículo 2. Enumeración de los recursos de las entidades locales.

1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 7.3, los actos de gestión realizados en ejercicio de la delegación serán impugnables, en último término, ante

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 10, los recargos e intereses de demora en la exacción de los tributos locales se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de

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    ¿Qué principio del artículo 6 establece que los tributos locales no podrán afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales?

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    Según el artículo 7.2, una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente de gobierno, el acuerdo se publicará para general conocimiento en

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    De acuerdo con el artículo 9.3, cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a

De dónde sale este tema
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Título preliminar: Ámbito de aplicación · Título I: Recursos de las haciendas locales · Título II: Recursos de los municipios

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