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Tema 12 · Técnico de Gestión (Ayuntamientos)

Ley 4/1983, de 23 de noviembre, Uso y Enseñanza del Valenciano. Reglamento Municipal sobre uso y normalización del valenciano en el municipio de València.

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Disposición transitoria primera.

El uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley, por lo que respecta a la Administración de la Generalidad Valenciana, Administración Local, Entidades e Instituciones que de ellas dependan, y demás servicios públicos a los que la misma se refiera, deberán llevarse a término en el plazo de tres años.

En lo referente a la Administración del Estado en la Comunidad Valenciana, así como a la Administración de Justicia, se estará a lo dispuesto en los acuerdos que a tales efectos se convengan por el Consell de la Generalidad Valenciana con los organismos competentes, sin perjuicio de la regulación legal de carácter estatal que sobre el uso de las distintas lenguas oficiales pudiera establecerse para las referidas esferas de la Administración.

Disposición transitoria segunda.

Al objeto de que los alumnos que actualmente cursan estudios en los centros de formación del profesorado y en tanto que los mismos no adaptan sus planes de estudio a lo dispuesto en la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana, reglamentariamente, adoptará cuantas medidas sean precisas para asegurar que aquéllos, a la finalización de sus estudios, hayan adquirido un suficiente conocimiento del valenciano.

Disposición transitoria tercera.

A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana organizar, los correspondientes cursos a fin de que los profesores en activo en dicho momento,y fuere cual fuere el nivel educativo en el que impartan enseñanzas, alcancen en el más breve período de tiempo la suficiente capacitación en valenciano.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell de la Generalidad Valenciana a la adopción de cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al siguiente día del de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de noviembre de 1983.

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    De acuerdo con el artículo 2, ¿cuál es la naturaleza del valenciano en la Comunidad Valenciana?

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    Según el artículo 24.1, ¿cuándo quedará sin efecto de manera individual la obligatoriedad de aplicar el valenciano en la enseñanza en los territorios de predominio valenciano-parlante?

De dónde sale este tema
  • Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano.

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    Cubre: Título preliminar · Título I · Título II · Título III · Título IV · Título V

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