Ingresos locales no impositivos. Ingresos de derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de derecho público. Las tarifas de los servicios públicos.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales — TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales — CAPÍTULO VI: Precios públicos — SECCIÓN 5
Artículo 47. Fijación.
1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Pleno de la corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, salvo cuando los precios no cubran su coste. Tal atribución podrá hacerse, asimismo y en iguales términos, respecto de los consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus estatutos.
En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.
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Ley Reguladora de las Haciendas Locales — TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales — CAPÍTULO VI: Precios públicos — SECCIÓN 1
Artículo 41. Concepto.
Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.
Artículo 42. Servicios y actividades excluidas.
No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 de esta ley.
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Ley Reguladora de las Haciendas Locales — TÍTULO I: Recursos de las haciendas locales — CAPÍTULO VI: Precios públicos — SECCIÓN 2
Artículo 43. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
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