Artículo 1.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Son componentes esenciales:
a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.
3. Las disposiciones para la adquisición y tenencia de municiones serán las mismas que las que se apliquen a la adquisición y tenencia de las armas a las que se destinen.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.
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