TÍTULO I
Disposiciones generales y principios informadores de los derechos de los consumidores
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de actuación y definiciones
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
Constituye el objeto de esta Ley la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española y del ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es el objeto de la Ley de defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía?
Respuesta correcta: c) La defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del mandato del artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española.
Se apoya en el artículo 1 de Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía..
Artículo 2. Actuación de las Administraciones Públicas.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.
2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.
3. A fin de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y usuario.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de esta Ley se entiende por:
a) Consumidores y usuarios: las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que gocen de esa condición de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
Las referencias efectuadas en esta ley a los consumidores se entenderán hechas a las personas consumidoras y usuarias.
b) Destinatarios finales:
Las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios cuya exclusiva finalidad sea el uso o disfrute personal, familiar o doméstico.
Las personas jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios destinados de forma desinteresada, gratuita o sin ánimo de lucro a sus trabajadores, socios o miembros o para ellas mismas.
Las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios sin ánimo de lucro.
c) Bienes o servicios: Cualesquiera productos, actividades o funciones, utilizadas por los consumidores, independientemente del carácter individual o social, público o privado, de quienes los produzcan, suministren o los presten.
d) Bienes de primera necesidad y servicios esenciales: Aquellos que por sus singulares características resulten básicos para los consumidores, o sean de uso o consumo común ordinario y generalizado.
e) Órganos de defensa del consumidor: Los órganos administrativos que, en las Administraciones Públicas que tienen atribuidas competencias en materia de defensa y protección de los consumidores, ejercen dichas competencias.
f) Servicios de la sociedad de la información: Aquellos servicios que, de conformidad con la normativa comunitaria y estatal y con las exclusiones que en ellas se establezcan en cada momento, se prestan, generalmente a cambio de una remuneración, sin que las partes estén presentes simultáneamente, por vía electrónica y a petición individual de su destinatario.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#df-2
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 148.472 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero