TÍTULO I
Disposiciones generales. Derechos, deberes y atribuciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas, que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
2. Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado para la gestión de emergencias basado en:
Respuesta correcta: a) La colaboración entre Administraciones y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadanía.
Se apoya en el artículo 1.2 de Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía..
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es el objeto de la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía?
Respuesta correcta: b) Regular la gestión de emergencias para la protección de la vida, integridad de las personas y los bienes ante grave riesgo, catástrofes y calamidades públicas.
Se apoya en el artículo 1.1 de Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía..
Artículo 2. Ámbito.
Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal para la regulación de aquellas situaciones de emergencia que sean expresamente declaradas de interés nacional.
Artículo 3. Principios de actuación.
Las Administraciones Públicas competentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley, desarrollarán su actividad a fin de propiciar:
a) La previsión de riesgos, orientada a una adecuada labor de planificación, mediante técnicas de identificación y análisis.
b) La reducción de riesgos, mediante una adecuada política de prevención, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.
c) La elaboración y aprobación de planes de emergencia y protocolos operativos.
d) Las medidas de intervención destinadas a paliar en lo posible las consecuencias de los eventos producidos.
e) Los programas de rehabilitación.
f) La formación de los ciudadanos que puedan resultar afectados por las situaciones de emergencia, la información a los mismos, así como la capacitación y reciclaje de los técnicos de protección civil y personal de los servicios intervinientes.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes. Atribuciones
Artículo 4. Derechos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las Administraciones Públicas deberán orientar su actividad a garantizar la efectiva protección de la vida e integridad física de las personas y los bienes.
2. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarles, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.
3. Los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A partir de qué edad pueden los ciudadanos participar en las labores de protección civil mediante Agrupaciones Locales de Voluntarios?
Respuesta correcta: a) Dieciocho años.
Se apoya en el artículo 4.3 de Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía..
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 81.004 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero