TÍTULO V: De las Policías Locales
De las Policías Locales
Artículo cincuenta y uno.
1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.
2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Artículo cincuenta y dos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo.
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Los Cuerpos de Policía Local son, según el artículo cincuenta y dos:
Respuesta correcta: a) Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Se apoya en el artículo 52.1 de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Según el artículo cincuenta y dos, respecto a las Juntas de Seguridad y los Cuerpos de Policía Local:
Respuesta correcta: b) Se aplica lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, correspondiendo la facultad atribuida a las Juntas de Seguridad al Gobernador Civil respectivo.
Se apoya en el artículo 52.3 de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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En cuanto al régimen estatutario, los Cuerpos de Policía Local se rigen, entre otros, por:
Respuesta correcta: a) Los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley.
Se apoya en el artículo 52.1 de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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