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Tema 19 · Policía Local de Asturias (Escala Básica)

Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.

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Ley 2/2007 de Coordinación de las Policías Locales

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Disposiciones

10 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DT 1ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
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  • DF 2ª

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CAPÍTULO I

De las Policías Locales

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los principios básicos a los que habrá de ajustarse la coordinación de las policías locales del Principado de Asturias y la definición de los criterios comunes y uniformes en cuanto a la estructura y organización interna, el régimen estatutario y las normas de selección, ingreso, promoción y formación, todo ello al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, con pleno respeto a la autonomía municipal y sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

2. Esta ley será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los vigilantes municipales y a los auxiliares de policía en lo relativo a principios generales de actuación y funciones.

3. Los Cuerpos de Policía Local de los concejos del Principado de Asturias se denominarán genéricamente «Cuerpos de Policía Local». Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos concejos en los que presten servicio, únicamente, vigilantes municipales y auxiliares de policía.

Artículo 2. Naturaleza y estructura de los Cuerpos de Policía Local.

1. Los Cuerpos de Policía Local se definen como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura superior y dependencia de quien ostente la titularidad de la Alcaldía respectiva, el cual podrá delegar las convenientes atribuciones de acuerdo con la normativa vigente, correspondiendo el mando inmediato a quien ostente la Jefatura del Cuerpo.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos respectivos y en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad, estando sometidos, además de a lo dispuesto en la presente ley, a lo establecido en la legislación estatal en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en materia de régimen local, a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo.

3. La Policía Local de cada concejo se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento, de acuerdo a las normas-marco que se dicten en desarrollo de la presente ley.

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    ¿Cómo serán aprobadas las normas-marco a las que se refiere el artículo 11, según el artículo 12?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En los concejos con población igual o inferior a 5.000 habitantes, ¿qué requisitos se exigen para crear un Cuerpo de Policía Local?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué funciones de coordinación que no supongan ejercicio de potestad reglamentaria se ejercerán por la Consejería competente?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es el ámbito territorial de actuación de las policías locales según el artículo 5?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cómo se define la coordinación a los efectos de la ley, según el artículo 9?

De dónde sale este tema
  • Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

    36 artículos (del 1 al 36)

    Cubre: Capítulo I · Capítulo II · Capítulo III · Capítulo IV · Capítulo V

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