TÍTULO PRELIMINAR
📌 Cifras y plazos de este título
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley regula el conjunto de medidas y acciones dirigidas a la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, incluyendo la promoción, la prevención, la asistencia y la incorporación social.
2. La ley se aplicará a las actuaciones individuales y colectivas, ya sean de carácter público o privado, en materia de drogodependencias y de consumo de bebidas alcohólicas que se desarrollen en el ámbito del Principado de Asturias.
Artículo 2. Competencias municipales.
1. En sus términos municipales, los ayuntamientos proveerán al cumplimiento de lo previsto en la presente ley en el ejercicio de las competencias reconocidas en la normativa básica de régimen local de la Ley General de Sanidad.
2. En todo caso, las autoridades municipales, además de ejercer labores de policía sanitaria y control de acceso por menores de dieciocho años a establecimientos en los que se dispensen bebidas alcohólicas, se ocuparán, a título de actividad concurrente con la desarrollada por la Administración autonómica, de la información y educación sanitaria de la población, adoptando cuantas medidas preventivas o restauradoras contribuyan a perfeccionar el objetivo de la presente ley.
3. Las autoridades municipales deberán suministrar a la Administración del Principado de Asturias la información que, sobre la situación existente en cada concejo, les sea solicitada, dentro de las competencias fijadas por la presente ley y en el respeto a los derechos fundamentales de las personas eventualmente implicadas.
Artículo 3. Objetivos generales.
Son objetivos generales de la ley los siguientes:
a) Evitar o minimizar el consumo inadecuado de drogas y bebidas alcohólicas, así como la adquisición de conductas adictivas.
b) Retrasar la edad de inicio en el consumo de drogas y bebidas alcohólicas y evitarlo en menores de edad.
c) Disminuir los riesgos para la salud y reducir los daños que se deriven del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
d) Reducir los niveles de consumo de drogas y bebidas alcohólicas, mediante el control de la oferta y la disminución de la demanda y el fomento de estrategias educativas e informativas de prevención.
e) Mejorar la salud y calidad de vida de las personas adictas a sustancias psicoactivas.
f) Generar una conciencia social solidaria y participativa frente a las drogodependencias, mejorando las actitudes y comportamientos de la población.
g) Contribuir a la inserción social de las personas adictas a sustancias psicoactivas, mediante políticas activas.
h) Fomentar la participación comunitaria y el movimiento asociativo, promoviendo los programas de ocio saludable: culturales, deportivos, medioambientales y educativos.
i) Vigilar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.
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