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Tema 35 · Policía Local de Asturias (Escala Básica)

El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.

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Real Decreto 97/2014 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

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CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es la regulación de las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Artículo 2. Disposiciones generales.

1. Las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español, con las especialidades recogidas en el anejo 1 de este real decreto.

Asimismo, se aplicarán al transporte interno las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España.

No podrán exigirse condiciones o requisitos relativos a la fabricación y equipamientos de los vehículos más rigurosos que los establecidos en el ADR.

2. Las normas contenidas en los capítulos II, IV, VI y VII de este real decreto serán de aplicación al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español.

3. Lo dispuesto en el capítulo III será de aplicación a las empresas establecidas en España o a las que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones de organismos de control españoles o de autoridades españolas.

4. Lo dispuesto en el capítulo V será de aplicación a las empresas establecidas en España a las que les es de aplicación la figura del consejero de seguridad de acuerdo con lo establecido en el ADR y en el presente real decreto.

5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, los transportes de mercancías peligrosas por carretera efectuados con vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o realizados bajo su responsabilidad. Dichos transportes se regirán por sus normas especiales, incluyendo los tratados internacionales de los que España sea parte, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan por razón de sus fines y especiales características.

Se entiende por transportes realizados bajo la responsabilidad de la Fuerzas Armadas aquellos en los que estas asuman la supervisión directa y física. No obstante, los transportes de mercancías peligrosas efectuados por contratistas que trabajen para las Fuerzas Armadas quedan sometidos al presente real decreto salvo en el caso de que realicen sus obligaciones contractuales bajo la supervisión directa y física de las Fuerzas Armadas.

Se modifica el apartado 5 por el art. 10.1 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al art. 5.3, las restricciones de itinerarios del apartado 2:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 3.b), ¿qué se entiende por mercancías peligrosas?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 6, cuando la operación de transporte precise personal distinto del conductor a bordo del vehículo:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el art. 3.g), ¿qué se considera vehículo a efectos del real decreto?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando el ADR lo requiera, ¿qué se exigirá para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, según el art. 4.2?

De dónde sale este tema
  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

    49 artículos (del 1 al 49)

    Cubre: Capítulo I · Capítulo II · Capítulo III · Capítulo IV · Capítulo V · Capítulo VI · Capítulo VII

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