TÍTULO PRIMERO: Preliminares
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 1.
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
Artículo 2.
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
Artículo 3.✍️ Tiene pregunta de repaso
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Con carácter general, según el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué extensión tiene la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal respecto de las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales?
Respuesta correcta: a) Se extiende a resolverlas, sólo para el efecto de la represión, cuando aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
Se apoya en el artículo 3 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 4.
Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.
Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Secretario judicial, mediante diligencia, alzará la suspensión y continuará el procedimiento.
En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Artículo 5.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
Artículo 6.
Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.
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