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Tema 24 · Policía Local de Castilla y León (Escala Básica)

Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «habeas corpus».

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TÍTULO VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

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VI

TÍTULO VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Artículo 486.

La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

Artículo 487.

Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Artículo 488.

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Artículo 489.

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 490.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

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Conforme al artículo 490, ¿quién puede detener al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena?

Artículo 491.✍️ Tiene pregunta de repaso

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

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Según el artículo 491, ¿qué deberá justificar el particular que detuviere a otro si éste lo exigiere?

Artículo 492.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 496, ¿en qué plazo deberá el particular, Autoridad o agente de Policía judicial poner en libertad o entregar al Juez más próximo al detenido?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 503.1.3º, la prisión provisional podrá perseguir, entre otros, alguno de los siguientes fines:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 503.1.3º.b), NO procederá acordar la prisión provisional por peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba cuando:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

    44 artículos (del 486 al 527)

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