TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de esta Ley es la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.
Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.
A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen en el sistema de protección ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal para el tipo de situaciones de emergencia que puedan ser declaradas expresamente de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.
Artículo 4. Funcionamiento del sistema de protección ciudadana.✍️ Tiene pregunta de repaso
A los efectos de esta Ley, el sistema de protección ciudadana se integra a partir de una distribución funcional, estructurada en niveles, atendiendo a los criterios de inmediatez, especialización y disponibilidad de los recursos.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 4, el sistema de protección ciudadana se integra a partir de una distribución funcional estructurada en niveles, atendiendo a los criterios de:
Respuesta correcta: c) Inmediatez, especialización y disponibilidad de los recursos.
Se apoya en el artículo 4 de Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León..
Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana.
1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.
2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.
3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.
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