TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto:
a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad de Castilla y León, y dentro de su ámbito territorial, del conjungo de actuacioines y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes.
b) La regulación general de las funciones y competencias en la materia de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia para la necesaria cooperación y coordinación en la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
c) La configuración del Plan Regional sobre Drogas como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Castilla y León.
d) La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda causarles el consumo de drogas.
2. Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Definiciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:
a) Las bebidas alcohólicas.
b) El tabaco.
c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.
d) Otras sustancias de uso industrial o vario capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.
2. En el marco de esta Ley, se consideran las bebidas alcohólicas y el tabaco como las principales drogas institucionalizadas.
3. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.
4. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 2, ¿cómo se califican en el marco de esta Ley las bebidas alcohólicas y el tabaco?
Respuesta correcta: d) Son consideradas las principales drogas institucionalizadas.
Se apoya en el artículo 2.2 de Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León..
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