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Tema 43 · Policía Local de Castilla y León (Escala Básica)

Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.

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TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas

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IV

TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas

Artículo 59. Normas generales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos."

2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.

3. En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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¿Con qué objeto se establece la exigencia de obtener una autorización administrativa previa para la circulación de vehículos a motor y ciclomotores, según el artículo 59.1?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 64.4, los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 68.2, deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a motor y remolques referidos en el apartado 1, cuando:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 66.3, la circulación de un vehículo sin el permiso de circulación, bien por no haberlo obtenido o porque haya sido declarado con pérdida de vigencia, nulidad o anulado, da lugar a:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 66.1, la circulación de vehículos exigirá que obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar:

De dónde sale este tema
  • Ley de Tráfico y Seguridad Vial

    Título IV: Autorizaciones administrativas

    15 artículos (del 59 al 73)

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