TÍTULO I
Disposiciones generales, principios de actuación y funciones
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la creación de la Policía de Galicia.
Asimismo, en la misma se establecerá su estructura y funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.
Artículo 2. Ámbito territorial.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma.
2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:
a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.
b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Para actuar fuera de Galicia en funciones de protección de autoridades públicas de la comunidad autónoma, ¿qué requisito se precisa?
Respuesta correcta: d) Autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente
Se apoya en el artículo 2.3 de Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia..
Artículo 3. Naturaleza.
La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.
Artículo 4. Uso de armas y uniforme.
1. Dado el carácter de instituto armado de la Policía de Galicia, sus miembros portarán las armas que reglamentariamente se determinen, excepto en los supuestos que por la misma vía se establezcan.
2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.
3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores.
Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia.
1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.
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