CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Asimismo, se entenderá por actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.
3. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o practiquen, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun cuando estos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias, o en cualesquiera otras zonas de dominio público.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente. No obstante lo anterior, los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en esta ley y en las normas que la desarrollen.
Se modifica el apartado 4 por el art. 9.1 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663.
Se modifica el apartado 4 por el art. 9.1 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Aunque se celebren en recintos de carácter privado o familiar, excluidos del ámbito de la Ley, ¿qué requisito deberán cumplir los locales donde se realicen?
Respuesta correcta: c) Deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la Ley y en las normas que la desarrollen.
Se apoya en el artículo 1.4 de Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía..
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 84.045 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero