TÍTULO PRIMERO: De la denuncia
Artículo 259.✍️ Tiene pregunta de repaso
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
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De conformidad con el artículo 259, ¿qué multa se prevé para quien, habiendo presenciado la perpetración de un delito público, no lo pusiere inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente?
Respuesta correcta: a) Multa de 25 a 250 pesetas
Se apoya en el artículo 259 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 260.
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Artículo 261.✍️ Tiene pregunta de repaso
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .
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Conforme al artículo 261, ¿cuál de las siguientes personas NO estará obligada a denunciar la comisión de un delito?
Respuesta correcta: b) El hijo del presunto delincuente que convive con él
Se apoya en el artículo 261.2.2 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 262.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.
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¿Qué ocurre, según el artículo 262, cuando un empleado público omite dar parte de un delito público del que tuviere noticia por razón de su cargo, profesión u oficio?
Respuesta correcta: a) Se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo
Se apoya en el artículo 262 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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