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Tema 29 · Policía Local de Sevilla (Escala Básica)

Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

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CAPÍTULO IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

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CAPÍTULO IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Se modifica por el art. único.108 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Artículo 380.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

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¿Cuándo se considera manifestamente temeraria la conducción a efectos del artículo 380?

Artículo 381.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.109 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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¿Cuál es la duración máxima de la privación del derecho a conducir en el delito de conducción temeraria agravada del artículo 381.1?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es la pena para el que condujere un vehículo de motor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial?

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    ¿En qué supuestos puede el Juez o Tribunal rebajar en un grado la pena de prisión según el artículo 385 ter?

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    ¿Qué pena corresponde al abandono del lugar del accidente cuando el origen de los hechos fuera fortuito?

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  • Código Penal

    LIBRO II — Título XVII — Capítulo IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

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