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Tema 41 · Policía Local de Sevilla (Escala Básica)

Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

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TÍTULO II: Normas de comportamiento en la circulación

Ley de Tráfico y Seguridad Vial · 44 artículos

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TÍTULO I: Normas generales de comportamiento en la circulación

Reglamento General de Circulación · 27 artículos

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II

TÍTULO II: Normas de comportamiento en la circulación

Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.

1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados 1 y 2, establecida por el art. único.4 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación."

3. El titular y, en su caso, el arrendatario de un vehículo tiene el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, mantenerlo en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, someterlo a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impedir que sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.4 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué tipo de sustancias prohíbe el artículo 14.1 que estén presentes en el organismo del conductor para circular por las vías?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 14.1, ¿qué ocurre con las sustancias consumidas bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica a efectos de la prohibición de circular con presencia de drogas?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 14.1, ¿cuál es el tratamiento jurídico de las sustancias que un conductor utiliza bajo prescripción facultativa con finalidad terapéutica?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 14.5, ¿qué naturaleza tienen las pruebas de contraste a petición del interesado para la detección de alcohol o drogas?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Quiénes practican, conforme al artículo 14.2, las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo?

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  • Ley de Tráfico y Seguridad Vial

    Título II: Normas de comportamiento en la circulación

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  • Reglamento General de Circulación

    Título I: Normas generales de comportamiento en la circulación

    27 artículos (del 2 al 28)

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