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Tema 26 · Policía Municipal de Madrid

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 (VI). Libro II: Título XVII "De los Delitos contra la Seguridad Colectiva", Capítulo IV "Delitos contra la Seguridad Vial".

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CAPÍTULO IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

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CAPÍTULO IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

Artículo 379.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Se modifica por el art. único.108 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Artículo 380.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

A tenor del artículo 380.2 del Código Penal, ¿cuándo se reputará manifiestamente temeraria la conducción?

Artículo 381.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.109 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De acuerdo con el artículo 381.2 del Código Penal, cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, ¿cuáles serán las penas aplicables?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué pena de prisión establece el artículo 382 bis.2 del Código Penal para los hechos de abandono del lugar del accidente que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 385 bis del Código Penal, ¿cómo se considerará el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué pena de prisión contempla el artículo 383 del Código Penal para el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia?

De dónde sale este tema
  • Código Penal

    LIBRO II — Título XVII — Capítulo IV: De los delitos contra la seguridad del tráfico

    10 artículos (del 379 al 385)

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