CAPÍTULO I: Derechos y libertades de los extranjeros
Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Se modifican la rúbrica y el apartado 1 por el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Artículo 4. Derecho a la documentación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Los extranjeros a los que se haya expedido un visado o autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de:
Respuesta correcta: c) Un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización
Se apoya en el artículo 4.2 de LO Extranjería.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 4, los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen:
Respuesta correcta: d) El derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España
Se apoya en el artículo 4.1 de LO Extranjería.
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