1. El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.
d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
7.
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