ARMAS Y EXPLOSIVOS
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas — ANEXOS: especificaciones técnicas de inutilización y tarjeta europea de armas de fuego
ANEXO I
Especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego
1. Las operaciones de inutilización que deben realizarse para que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente se definen mediante tres cuadros:
a) En el cuadro I figuran los distintos tipos de armas de fuego.
b) En el cuadro II se establecen los principios generales que deben seguirse al inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.
c) En el cuadro III se describen las operaciones específicas por tipo de arma de fuego que deben realizarse para inutilizar irreversiblemente las armas de fuego.
2. Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego deben impedir la reactivación de las armas de fuego utilizando herramientas corrientes.
3. Las especificaciones técnicas para la inutilización de las armas de fuego se centran en la inutilización de los componentes esenciales de las armas de fuego, definidos en este Reglamento. Las especificaciones técnicas para la inutilización de armas de fuego establecidas en el anexo I se aplican también a la inutilización de los cañones de recambio que, como objetos separados, estén técnicamente vinculados y destinados a ser montados en el arma de fuego que se inutiliza.
Cuadro I. Lista de tipos de armas de fuego
1
Pistolas (de disparo único, semiautomáticas).
2
Revólveres (incluidos los revólveres con tambor de repuesto).
3
Armas de fuego largas de un solo tiro (sin acción basculante).
4
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