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Tema 31 · Policía Local

Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

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TÍTULO I: La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana

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TÍTULO VIII: Régimen disciplinario de policías locales

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I

TÍTULO I: La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana

La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

Artículo 2. Objetivos de la coordinación.

A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos:

a) Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública.

b) Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales.

c) Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 3. Funciones de la coordinación.

1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de la norma marco a la que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los cuerpos de Policía Local, y a la que deben ajustarse los reglamentos de Policía Local que aprueben las corporaciones locales respectivas.

b) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo la determinación de los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.

c) La formación para el desarrollo profesional de quienes integran los cuerpos de Policía Local.

d) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de Policía Local.

e) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

f) El impulso de un régimen retributivo conforme con la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la función policial. Además, promoverá la proporcionalidad y uniformidad de las retribuciones en los municipios de la Comunitat Valenciana.

g) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en el territorio.

h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local.

i) La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración entre policías locales en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.

j) El establecimiento de una red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de Policía Local en un centro de coordinación, y el acceso a través de él a las bases de datos en materia de seguridad desarrolladas por el Ministerio del Interior para la Guardia Civil y la Policía Nacional.

k) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

l) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos cuerpos de Policía Local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos.

m) El establecimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local.

n) El impulso de la coordinación y la colaboración interadministrativa para la mejora de la prestación de los servicios de seguridad pública en ámbitos supramunicipales o de servicios mancomunados, así como la dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

o) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.

p) La propuesta, en las comisiones autonómicas y provinciales de policía judicial, sobre los temas que afecten a las policías locales y, en su caso, solicitar ser oídos en las mismas en los términos establecidos en su legislación reguladora.

q) El establecimiento de un plan territorial en materia de seguridad local, donde se definirán las líneas básicas de actuación en los diversos campos de la seguridad, que afecten a la sociedad y al conjunto de instituciones de la Comunitat Valenciana.

r) La elaboración y publicación de las estadísticas anuales en materia de Policía Local de la Comunitat Valenciana, recogidas de entre todos los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y de la policía de la Generalitat.

s) Cualesquiera otras que pueda establecer el ordenamiento jurídico.

t) La regulación del apoyo para las administraciones locales en la redacción o aplicación de los planes locales de seguridad, al igual que en los supramunicipales.

2. Las funciones anteriores se deben ejercer de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y, en cualquier caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de administración electrónica.

VIII

TÍTULO VIII: Régimen disciplinario de policías locales

Régimen disciplinario de policías locales

Disposiciones generales

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De dónde sale este tema
  • Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

    Título I: La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana · Título VIII: Régimen disciplinario de policías locales

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