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Tema 10 · Policía Nacional (Escala Básica)

Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros…

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Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.

Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.

LO 4/2000 de Extranjería — TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Delimitación del ámbito.

1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.

3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .

Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .

Se modifica por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .

Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.

b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

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