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Tema 44 · Policía Nacional (Escala Básica)

La Seguridad en la Conducción de Vehículos Prioritarios. Definición de Seguridad Activa y Pasiva. Sistemas de Seguridad Activa y Pasiva en vehículos tipo turismo y motocicleta. Influencia de los Sistemas de Seguridad en los accidentes de tráfico. Repercusión de los Sistemas de Seguridad en la conducción policial y traslado de detenidos.

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TÍTULO II: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques

Reglamento General de Vehículos · 16 artículos

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TÍTULO V: Señales en los vehículos

Reglamento General de Circulación · 24 artículos

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II

TÍTULO II: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques

Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Todos los vehículos de motor, sus remolques y semirremolques, como condición indispensable para su matriculación ordinaria o turística, deberán corresponder a tipos previamente homologados según la reglamentación que se recoge en el anexo I. En particular, deberán estar homologados en España de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, o en la Unión Europea conforme a las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE o 92/61/CEE, o en el Espacio Económico Europeo cuando éstas les sean de aplicación.

2. No obstante lo anterior, quedan eximidos de la homologación de tipo nacional y/o de algunas de las homologaciones parciales, antes de su matriculación ordinaria o turística, los vehículos que se especifican en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

3. El procedimiento para obtener la homologación de tipo y, en su caso, para someterse a la inspección técnica unitaria, se fijará por el Ministerio de Industria y Energía, según se recoge en el citado anexo, teniendo en cuenta, en su caso, los Acuerdos o Tratados Internacionales.

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¿Cuál es la condición indispensable para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos de motor, remolques y semirremolques según el artículo 5.1?

Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.

Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Artículo 7. Reformas de importancia.

1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.

3. No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-11154 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué deben hacer los vehículos que tengan superficies metálicas estriadas o con salientes en su sistema de rodadura según el artículo 12.5.1?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué requisito específico establece el artículo 13.4 para remolques con masa máxima autorizada menor o igual a 1.500 kg sin sistema de frenado automático?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué protección deben ofrecer los vehículos en su parte trasera según el artículo 11.16?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué casos pueden instalarse aparatos emisores de señales acústicas especiales según el artículo 11.7?

De dónde sale este tema
  • Reglamento General de Vehículos

    Título II: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques

    16 artículos (del 5 al 20)
  • Reglamento General de Circulación

    Título V: Señales en los vehículos

    24 artículos (del 150 al 173)

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