Artículo 1. Estructura de la organización policial.✍️ Tiene pregunta de repaso
La Dirección General de la Policía se estructura en los siguientes niveles:
a) La organización central. Está integrada por los órganos que ser relación a continuación, con nivel orgánico de subdirección general:
1.º La Dirección Adjunta Operativa.
2.º La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.
3.º La Subdirección General de Logística e Innovación.
4.º El Gabinete Técnico.
Forman parte de la organización central: La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía; las Comisarías Generales, con dependencia de la Dirección Adjunta Operativa, y las demás Divisiones, que dependen de la Dirección Adjunta Operativa o de las mencionadas Subdirecciones Generales.
Con la composición y funciones que se desarrollan ut supra, en este nivel existen los siguientes órganos colegiados: La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.
b) La organización territorial. Está integrada por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales y aquellas otras unidades o módulos que componen el modelo territorial, las Comisarías Zonales y las Comisarías de Distrito, así como por las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, los Centros de Cooperación Policial, los Puestos Fronterizos, las Unidades de Extranjería y las Unidades de Documentación.
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¿Cuál de estos órganos NO integra la organización central de la Dirección General de la Policía como órgano colegiado, según el artículo 1?
Respuesta correcta: a) La Oficina de Despacho.
Se apoya en el artículo 1 de Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
CAPÍTULO II Organización central
Sección 1.ª Dirección General de la Policía
Artículo 2. Dirección General de la Policía.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Dependen de su titular:
a) La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva.
b) La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional.
2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
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La Oficina de Comunicación de la Dirección General de la Policía, según el artículo 2, se encarga de:
Respuesta correcta: a) Coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios y gestionar su presencia en redes sociales.
Se apoya en el artículo 2.1 de Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Policía, la suplencia corresponde a:
Respuesta correcta: c) La persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
Se apoya en el artículo 2.2 de Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
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