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Tema 30 · Gestión de la Seguridad Social

Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad…

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Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Principios contables. El cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.

Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Principios contables. El cuadro de cuentas y definiciones y relaciones contables. Cuentas anuales. Normas de valoración.

Adaptación del PGCP a la Seguridad Social — PRIMERA PARTE: Marco conceptual

Primera parte

Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

1.º Imagen fiel de las cuentas anuales

Las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

A tales efectos, constituye la entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la anteriormente citada imagen fiel. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones, se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos de la información y principios y criterios contables incluidos en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrará en la memoria la información complementaria precisa para alcanzar este objetivo.

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