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Tema 40 · Gestión de la Seguridad Social

La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley…

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La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo respecto de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. La acción administrativa para la igualdad. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantí

La igualdad de trato y no discriminación por razón de género en el ámbito socio-laboral. Especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo respecto de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. La acción administrativa para la igualdad. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y los derechos LGTBI — TÍTULO I: Actuación de los poderes públicos

Actuación de los poderes públicos

Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana

Artículo 4. Deber de protección.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias.

Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional.

1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para poner en valor la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la diversidad familiar, contribuyendo a la visibilidad, la igualdad, la no discriminación y la participación, en todos los ámbitos de la vida, de las personas LGTBI.

2. Los poderes públicos fomentarán el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Artículo 6. Divulgación y sensibilización.

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