Sección 3
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Se modifica la letra n) del apartado 1 por la disposición final 9.3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-9
Se añade la letra o) al apartado 1 por el art. 127.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-39
Se modifica el apartado 1.d), con efectos desde el 1 de junio de 2023, por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#df-13 y el 1.n) por la disposición final 14.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-14
Se modifica la letra n) del apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-14
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2
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Según el artículo 45.1, la incapacidad temporal de los trabajadores es causa de:
Respuesta correcta: d) Suspensión del contrato de trabajo.
Se apoya en el artículo 45.1 de Estatuto de los Trabajadores.
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