CAPÍTULO XVII: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
Artículo 245. Protección social.
1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo.
2. Las reglas contenidas en esta sección se aplicarán a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar, sin perjuicio de las particularidades en función de cada modalidad de contrato.
Téngase en cuenta de esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917 , entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"2. Las reglas contenidas en esta sección serán de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar."
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917
Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.
Artículo 246. Cotización.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.
3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 246.3, las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social:
Respuesta correcta: d) Sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias
Se apoya en el artículo 246.3 de LGSS.
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