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Tema 73 · Gestión de la Seguridad Social

Los regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el régimen general. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Campo de aplicación. Cotización y recaudación. Particularidades de la acción protectora. Sistema Especial para Empleados de Hogar. Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.

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CAPÍTULO XVII: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General

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CAPÍTULO XVIII: Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

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CAPÍTULO XVII: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General

Artículo 245. Protección social.

1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por lo establecido en este capítulo y en los artículos 269.2 y 270.1 con relación a la protección por desempleo.

2. Las reglas contenidas en esta sección se aplicarán a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar, sin perjuicio de las particularidades en función de cada modalidad de contrato.

Téngase en cuenta de esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917 , entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"2. Las reglas contenidas en esta sección serán de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar."

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Artículo 246. Cotización.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen.

3. Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias.

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Según el artículo 246.3, las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 249 bis.1, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días previstos en el artículo 151, a los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización, cada día de trabajo se considerará como:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 248.2, cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 248.1.a), la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente para los trabajadores a tiempo parcial se calculará:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 248.3, para los trabajadores fijos-discontinuos, en la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, todo el período de alta con contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de:

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    Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XVII: Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XVIII: Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

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