SECCIÓN 1
Artículo 200. Régimen jurídico.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley.
2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.
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¿A qué quedan sometidas las entidades locales y sus organismos autónomos según el artículo 200.1?
Respuesta correcta: d) Al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley.
Se apoya en el artículo 200.1 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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¿Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales están sometidas al régimen de contabilidad pública?
Respuesta correcta: a) Sí, sin perjuicio de su adaptación al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad vigente.
Se apoya en el artículo 200.2 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 201. Rendición de cuentas.✍️ Tiene pregunta de repaso
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
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¿Ante qué órgano debe rendirse cuentas por las operaciones realizadas bajo el régimen de contabilidad pública local?
Respuesta correcta: b) Ante el Tribunal de Cuentas.
Se apoya en el artículo 201 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 202. Ejercicio contable.
El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.
Artículo 203. Competencia.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por la disposición final 14 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#df-14
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¿Quién debe aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales?
Respuesta correcta: a) El Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se apoya en el artículo 203.1 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 204. Función contable de la Intervención.
1. A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.
2. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
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