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Tema 130 · Intervención-Tesorería (Habilitación Nacional)

El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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TÍTULO II: Recursos de los municipios

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II

TÍTULO II: Recursos de los municipios

Artículo 56. Recursos de los municipios.

La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.

Artículo 57. Tasas.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.

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El artículo 57 prevé que los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en:

Artículo 58. Contribuciones especiales.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo III del título I de esta ley.

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Según el artículo 58, los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en:

Artículo 59. Enumeración de impuestos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.

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Conforme al artículo 59, ¿cuántos impuestos municipales de carácter obligatorio establece la ley que los ayuntamientos deben exigir?

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El artículo 59 distingue entre impuestos exigidos obligatoriamente por los ayuntamientos e impuestos que estos podrán establecer. ¿En cuál de los dos bloques se sitúa el IVTM?

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De acuerdo con el artículo 59.2, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, además de conforme a esta ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con:

Artículo 60. Naturaleza.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

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