CAPÍTULO VI: De la Gestión presupuestaria
Artículo 69. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los sujetos que integran el sector público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Gobierno y en función de los recursos disponibles.
3. El Estado observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público estatal.
4. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público estatal serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
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¿A qué principios deben adecuar su gestión económico-financiera los sujetos que integran el sector público estatal, según el artículo 69.1?
Respuesta correcta: b) Eficacia en la consecución de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia.
Se apoya en el artículo 69.1 de Ley General Presupuestaria.
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Según el artículo 69.2, ¿cuál es la finalidad de la programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal?
Respuesta correcta: c) El desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas.
Se apoya en el artículo 69.2 de Ley General Presupuestaria.
Artículo 70. Sistema de objetivos.
1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales a que se refiere el artículo 30 de esta ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Artículo 71. Balance de resultados e informe de gestión.
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los términos establecidos en el artículo 128 de esta ley.
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