CAPÍTULO IV: La deuda tributaria
Artículo 58. Deuda tributaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
a) El interés de demora.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.
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Conforme al artículo 58.3 de la Ley General Tributaria, las sanciones tributarias:
Respuesta correcta: c) No formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas del capítulo V del título III.
Se apoya en el artículo 58.3 de Ley General Tributaria.
Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 59.1 de la Ley General Tributaria, las deudas tributarias podrán extinguirse por:
Respuesta correcta: b) Pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
Se apoya en el artículo 59.1 de Ley General Tributaria.
Artículo 60. Formas de pago.
1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.
La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.
Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a6 .
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