TÍTULO VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La iniciativa legislativa se ejercerá por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Artículo 128. Potestad reglamentaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
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Según el artículo 128 de la Ley 39/2015, ¿a quién corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria?
Respuesta correcta: d) Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos, y a los órganos de gobierno locales según la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985.
Se apoya en el artículo 128 de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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De acuerdo con el artículo 128.3, ¿cómo se ajustarán las disposiciones administrativas entre sí?
Respuesta correcta: c) Se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes, sin que ninguna disposición administrativa pueda vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Se apoya en el artículo 128 de Ley del Procedimiento Administrativo Común.
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