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Tema 52 · Intervención-Tesorería (Habilitación Nacional)

Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

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TÍTULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

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III

TÍTULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva , bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del párrafo 5 del apartado 3 por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

La parte subsistente de este precepto ha de interpretarse conforme a lo expresado en el fundamento jurídico 8 D).

4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y siempre que, en este último caso, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo tercero del citado apartado 3.

6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.

7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del párrafo 5 del apartado 3 por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

Téngase en cuenta que la parte subsistente de este precepto ha de interpretarse conforme a lo expresado en el fundamento jurídico 8 D).

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿En qué formato se publicará la información en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme al artículo 347.8 de la LCSP?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según la Disposición adicional segunda.1 de la LCSP, los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales serán órgano de contratación respecto de los contratos que no superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con la Disposición adicional segunda.6 de la LCSP, en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, las competencias en materia de contratación podrán ejercerse por los órganos que se constituyan como centrales de contratación. ¿En qué forma podrán también concertarse convenios para encomendar la gestión del procedimiento de contratación?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme a la Disposición adicional segunda.2 de la LCSP, ¿qué órgano de las Entidades Locales es competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de la LCSP?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con la Disposición adicional primera.1.d) de la LCSP, los contratos celebrados en el extranjero podrán adjudicarse por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos:

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  • LCSP

    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación · LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 2

    62 artículos (del 61 al 347)

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